Es la duda que más nos llega por WhatsApp: «si me cambio, ¿me quedo sin luz un día?». No. Ni un minuto. Aquí te contamos qué pasa de verdad cuando cambias de comercializadora, cuánto tarda, qué te pueden cobrar y qué no, y en qué se fija la gente que acaba pagando de más.
Actualizado el 20 de agosto de 2026 · 7 minutos de lectura
En tu suministro hay dos empresas distintas, y casi nadie las tiene claras porque en la factura salen mezcladas.
La comercializadora es la que te vende la energía, te pone el precio y te manda la factura. Esa es la que eliges tú, y es la que cambias. La distribuidora es la dueña de los cables, del poste de la esquina y de tu contador: se encarga de que la electricidad llegue físicamente hasta tu casa y de arreglarlo cuando hay una avería. Esa no la eliges: te toca según dónde vivas, y no cambia nunca por mucho que tú cambies de compañía.
Cuando te cambias de comercializadora, lo único que cambia es quién te factura. Nadie va a tu casa, nadie toca el contador, nadie desconecta nada. Es un cambio administrativo, parecido a cambiar la domiciliación de un recibo. Por eso no hay corte: no hay nada físico que cortar.
| Qué cambia | Qué NO cambia |
|---|---|
| Quién te factura y a qué precio | El suministro: no se corta en ningún momento |
| El logo de la factura y la app | La distribuidora de tu zona |
| El teléfono de atención al cliente | El contador y la instalación de tu casa |
| Las condiciones que hayas firmado | El teléfono de averías, que es el de la distribuidora |
Desde febrero de 2026, con el nuevo reglamento del mercado eléctrico, el cambio tiene que estar hecho en un máximo de 10 días hábiles desde que se formaliza el contrato nuevo. Antes el plazo eran tres semanas, así que se ha acortado bastante. La compañía entrante está obligada a arrancar el trámite en las 24 horas laborables siguientes a la firma.
En la práctica: firmas, y el cambio se activa a partir de tu siguiente lectura. Lo normal es que veas una última factura de la compañía vieja —con los días que te quedaban— y ya la siguiente completa con la nueva. Si te llegan dos facturas en el mismo mes, no es un error ni te están cobrando dos veces: es el corte entre una y otra.
Menos de lo que crees. Con estos datos hay de sobra:
ES y sigue con 20 caracteres. Está en tu factura, normalmente en la primera página y en letra pequeña. Es lo único verdaderamente imprescindible: con el CUPS se sabe exactamente qué suministro es.Nada. Cobrarte una tasa por cambiar de comercializadora está prohibido por normativa. Si alguien te dice que hay «gastos de cambio», desconfía.
Cosa distinta es la permanencia. No todos los contratos la tienen: si estás en una tarifa sin compromiso de plazo, te puedes ir cuando quieras y no te pueden cobrar nada. Si firmaste una tarifa de precio fijo con permanencia y te vas antes de tiempo, la compañía puede reclamarte una penalización, pero con dos límites importantes:
Y hay un caso en el que no te pueden penalizar de ninguna manera: si te pasas al PVPC, la tarifa regulada. Ahí la compañía saliente no puede imponerte ni penalización ni coste adicional.
El reglamento nuevo trajo varias cosas que juegan a tu favor. Merece la pena conocerlas, porque son derechos que puedes reclamar:
Repasamos facturas todas las semanas. Estos son los que más dinero cuestan:
Cuando compares ofertas, asegúrate de que comparas con los mismos impuestos incluidos. Ahora mismo, en agosto de 2026, sobre tu factura de luz se aplica el impuesto especial de la electricidad del 5,11 % y después el IVA del 21 %. A eso se suma el alquiler del contador, en torno a 0,81 € al mes.
Durante la primavera hubo una rebaja temporal del IVA al 10 %, entre el 22 de marzo y el 31 de mayo, para suministros de hasta 10 kW. Se preveía que pudiera reactivarse en agosto y septiembre si el precio de la electricidad se disparaba por encima de un umbral, pero esa condición no se ha cumplido: las facturas de agosto van con el IVA del 21 %.
No. Si lo haces, puedes complicar el proceso. De la baja se encarga la compañía nueva como parte del cambio.
No. El contador es de la distribuidora y no tiene nada que ver con quién te factura.
Sí. Si el titular del contrato de luz eres tú, decides tú. Si está a nombre del propietario, el cambio lo tiene que hacer él.
Si contrataste a distancia o fuera del establecimiento, tienes 14 días naturales para desistir. Y pasado ese plazo siempre puedes volver a cambiarte: no hay límite de cambios.
Las que quieras. No hay ningún máximo legal. Lo único que puede frenarte es una permanencia que hayas firmado.
Son contratos independientes, aunque los tengas con la misma empresa. Puedes cambiar uno y dejar el otro, o los dos.
Esto lo puede hacer cualquiera. Lo que cuesta no es el trámite, es leer bien la letra pequeña de cinco ofertas y saber cuál encaja con tu consumo. Eso es exactamente lo que hacemos nosotros, y no te cuesta nada: nos paga la compañía con la que acabas contratando, no tú.
Si quieres verlo por tu cuenta primero, tenemos un comparador de tarifas de luz con precios actualizados. Y si prefieres que te lo miremos, mándanos la factura y en 24 horas laborables te decimos cuánto puedes ahorrar y con quién —incluso si la respuesta es «quédate donde estás», que a veces lo es—.
Fuentes: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (guía de cambio de comercializador), Ministerio para la Transición Ecológica (cambios de suministrador), Real Decreto 88/2026 de 11 de febrero (Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica) y OCU (evolución del precio de la luz e impuestos aplicables en agosto de 2026). Este artículo es información general y no sustituye al análisis de tu factura concreta.
Mándanos una foto de tus facturas y en 24 horas lo sabes. Gratis, sin compromiso y estés donde estés.